Información al Consumidor

Información en compraventa sobre el precio anunciado, tributos y otros gastos asociados

Se informa de que en los precios de venta al público (PVP) no se incluirán, salvo que se indique expresamente lo contrario, los impuestos ni los gastos asociados a la compraventa.

Con carácter general, y salvo que se indique lo contrario, los honorarios de intermediación inmobiliaria serán a cargo del vendedor y/o del comprador, en cuyo caso se indicará expresamente, a título orientativo, el coste estimado, el impuesto aplicado y la posibilidad de pacto o negociación. En ningún caso se repercutirán al consumidor gastos que legalmente no le correspondan.

Se advierte expresamente de que la adquisición de inmuebles conlleva para la parte compradora el pago de los impuestos y gastos de formalización que legalmente correspondan o que, en su caso, acuerde con la parte vendedora cuando legalmente ello sea posible. A título meramente orientativo se informa que:

Impuestos en segundas transmisiones

En las segundas o posteriores transmisiones, el comprador deberá satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), conforme al tipo impositivo general aplicable en la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la transmisión, pudiendo oscilar entre el 6 % y el 10 %, sin perjuicio de la posible existencia de tipos reducidos u otras bonificaciones en función de las circunstancias personales del adquirente u otras previsiones legales.

La base imponible de dicho impuesto será el mayor valor entre:

  • el precio de compraventa

  • el valor de tasación

  • el valor de referencia catastral.

Impuestos en primeras transmisiones

En las primeras transmisiones, el comprador deberá abonar el IVA o el IGIC (en Canarias), que con carácter general es del 10 %, y del 4 % en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, pudiendo existir tipos reducidos u otras bonificaciones según circunstancias personales del adquirente u otras previsiones legales.

Asimismo, el consumidor deberá soportar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo depende de la Comunidad Autónoma correspondiente, pudiendo oscilar con carácter general entre el 0,5 % y el 1,5 %, pudiendo alcanzar en algunas comunidades hasta el 2 %.

Para mayor información se facilita el enlace al Calificador de operaciones inmobiliarias de la Agencia Tributaria:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalificadorInmobiliario

Gastos notariales y registrales

Los gastos notariales y registrales suelen oscilar aproximadamente entre el 0,3 % y el 0,8 % del precio o valor del inmueble, dependiendo de los aranceles aplicables, el número de copias y la complejidad de la operación.

En la compraventa, el consumidor tiene derecho de elección de notario, sin que pueda imponerse un notario que carezca de conexión razonable con los elementos personales o reales del negocio por razón de competencia territorial.

Información sobre aranceles notariales:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111

Información sobre aranceles registrales:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112

Gastos de financiación hipotecaria

Si el comprador precisara financiación hipotecaria, los gastos derivados de la misma (tasación, condiciones y costes bancarios) dependerán de la entidad elegida por el comprador, así como, en su caso, los gastos de gestoría y cualesquiera otros inherentes a la formalización de la compraventa que legalmente correspondan a la parte compradora, salvo pacto expreso en contrario con el vendedor cuando ello sea legalmente posible.

Información sobre gastos hipotecarios del Banco de España:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu/horizontal/productosservici/financiacion/hipotecas/guiatextual/primerospasoscon/Gastos_asociados_a_la_hipoteca.html


Información en arrendamiento sobre el precio anunciado, tributos y otros gastos asociados

En los anuncios y comunicaciones comerciales que hagan mención a la renta mensual de un inmueble, dicha renta, salvo que expresamente se indique lo contrario, no incluirá los gastos y cantidades asimiladas que puedan corresponder al arrendatario conforme a la ley y al contrato.

A título orientativo, el arrendamiento podrá conllevar para la parte arrendataria los siguientes conceptos adicionales cuando así se pacte válidamente y resulte legalmente repercutible:

  • Gastos de suministros individualizados (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones u otros), según consumo y condiciones con las compañías proveedoras.

  • Gastos de comunidad, servicios o tributos, únicamente cuando resulte legalmente posible y exista pacto expreso por escrito con indicación del importe anual correspondiente.

  • Fianza legal obligatoria, equivalente a una mensualidad de renta en arrendamientos de vivienda (o dos mensualidades en arrendamientos para uso distinto), conforme al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • En su caso, garantías adicionales dentro de los límites legales.

Asimismo, se informa de que los gastos derivados de la formalización del contrato serán los legalmente establecidos.

En particular, cuando el arrendador sea persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato que legalmente procedan no podrán ser repercutidos al arrendatario en los términos previstos en la normativa aplicable.

En todo caso, la parte arrendataria será debidamente informada, con carácter previo a la firma del contrato, de todos los conceptos económicos aplicables, garantizando la transparencia y claridad en el precio total del arrendamiento.

En arrendamientos de vivienda habitual ubicados en zona de mercado residencial tensionado, el anuncio informará de dicha circunstancia, así como de la condición de gran tenedor del arrendador y de cómo la renta mensual se corresponde con la cuantía de la última renta vigente en los últimos cinco años actualizada o, en su caso, con el valor fijado por el índice de referencia de alquiler cuando resulte de aplicación.

Enlace al Sistema Estatal de Índice de referencia de alquiler:
https://serpavi.mivau.gob.es/


Puesta a disposición y entrega de información al consumidor

El consumidor tiene, conforme a la normativa vigente, a su disposición información y documentación adicional relativa a los inmuebles y condiciones de la compraventa o alquiler, que podrá ser consultada en las oficinas de Inmotasa Real State S.L.U. (RK Inmotasa) o a través del correo electrónico indicado.

En cumplimiento del deber de información en materia de vivienda, la inmobiliaria tendrá a disposición de las personas interesadas, cuando lo soliciten y antes de la formalización de la compraventa o arrendamiento, la información mínima a la que se refiere el artículo 31 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Dicha información incluye, entre otros:

  • Identificación del vendedor o arrendador y de la empresa intermediaria.

  • Condiciones económicas de la operación.

  • Características esenciales de la vivienda y del edificio.

  • Información jurídica del inmueble.

  • Situación urbanística y administrativa.

  • Información sobre protección oficial, si procede.

  • Certificado energético y documentación técnica.

  • Cualquier otra información relevante.

Asimismo, se facilitará la información prevista en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.


Superficie y características del inmueble

La superficie indicada en anuncios se ajustará a la normativa aplicable y se expresará como superficie útil y/o construida. En determinados casos podrá indicarse como aproximada, sin perjuicio de la documentación técnica o registral correspondiente.

En caso de oferta, promoción o publicidad de vivienda, la información deberá ajustarse a las verdaderas características del inmueble y no omitir datos fundamentales.


Certificado de eficiencia energética (CEE)

En cumplimiento de la normativa vigente, en los anuncios de venta o arrendamiento de viviendas se indicará, cuando resulte exigible, la calificación de eficiencia energética del inmueble.

La calificación energética publicada se corresponde con el Certificado de Eficiencia Energética facilitado por la propiedad o obtenido conforme a Derecho y se encuentra a disposición de las personas interesadas.


Labor de intermediación inmobiliaria

Se informa al consumidor de que Inmotasa Real State S.L.U. (RK Inmotasa) actúa como intermediaria inmobiliaria, estando cualquier eventual compraventa o arrendamiento y sus condiciones sujetos a la aceptación expresa del propietario-vendedor o arrendador y a la posterior formalización del correspondiente contrato.


Variación y verificación de la información

Los precios y demás datos publicados pueden estar sujetos a actualización o variación.

La información sobre el inmueble podrá confirmarse en cada caso con la oficina anunciante correspondiente, que facilitará información clara, veraz y suficiente antes de que el consumidor quede vinculado por una oferta o contrato.


Canales de atención al cliente

Para cualquier aclaración sobre el contenido de esta nota informativa, el consumidor podrá dirigirse al Departamento de Atención al Cliente de Inmotasa Real State S.L.U. (RK Inmotasa) a través de los siguientes canales:

📞 Teléfono: 968 69 13 12
📧 Correo electrónico: info@inmotasa.es